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| PERROS/CRONICAS/MATANZA
DE PERROS |
Matanza de perros
Ernesto Ávila
En
el Archivo Histórico del Ayuntamiento de la Ciudad de México,
puede consultarse el volumen Matanza de perros, 1703-1903,
que uno asocia de inmediato con el ensayo de Robert Darnton La
gran matanza de gatos, pero que en realidad nada tienen que
ver entre sí. A simple vista, el principal atractivo del
legajo radica en que concentra los informes remitidos al cabildo
por los encargados de llevar a cabo la matanza de los perros que
proliferaban en la capital. Casi todos los expedientes, en efecto,
se refieren al número de perros sacrificados por los guardas
del alumbrado semana por semana y mes por mes. Sin embargo, si uno
lee los documentos con atención, es posible escuchar las
voces y los discursos emitidos alrededor de los perros.
Uno puede advertir así el discurso médico, que apuesta,
de acuerdo con cada época, por el exterminio total de esos
animales o a favor de su extinción parcial y de una menos
dolorosa manera de liquidarlos; el discurso de los higienistas,
tratando de convencer a la población variopinta de la ciudad
de los peligros que representan los perros para la salud; el discurso
económico, que se pregunta con insistencia ¿cuánto
cuesta matar un perro?; y el del gobierno de la ciudad, cuya pregunta
más general es ¿qué hacer con los perros?
También está presente el discurso de los ministros
de la iglesia, quienes desde el púlpito satanizan a los perros,
y a veces, en nombre de Nuestra Señora de Guadalupe, pugnan
por su desaparición radical. De igual forma, aunque menos
nítidas, se perciben las voces de la gente ordinaria, quienes
consideran a los perros como de la comunidad y los protegen en tiempos
de matanza; y las de los encargados directos de la misma: los guardas
mayores del alumbrado, los alcaldes de ciudad, los cabos y los serenos.
No obstante, todos estos discursos pueden ser englobados solamente
en dos: uno conservador que se prolonga a lo largo de la colonia,
con menor o mayor furia; y otro liberal, que coincide con la secularización
de la vida en México, a partir de la primera República
representativa federal, y hasta su consolidación en la Reforma,
con el enfrentamiento definitivo entre el clero y el Estado liberal
anticlerical del régimen juarista. En estos dos grandes momentos
preguntas tales como: ¿por qué matar a los perros?,
¿cómo? y ¿cuándo hacerlo?, tendrán
respuestas diferentes.
La existencia en el Archivo del Ayuntamiento del volumen Matanza
de perros, y de los documentos sobre la misma materia resguardados
tanto en este como en otros archivos, demuestra que los perros no
fueron invisibles y la importancia que tuvieron para la administración
española desde el comienzo de la colonia, y durante el México
independiente.
Uno de los primeros expedientes del legajo evoca una atmósfera
de catástrofes medievales, pues se refiere a la "mortandad
de hombres y mujeres a causa de los perros de rabia". He aquí
el texto completo.
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Es común el desconsuelo con que se halla la República
de las muertes que han acaecido en muchos hombres y mujeres,
por haberlos mordido perros rabiosos, cuyo argumento evidente
se percibe en los muchos perros que se han visto con rabia
por las calles y después morir con ella; como también
de otros hombres y mujeres sin haberlos mordido perro ni otro
animal rabioso. [...] Les ha acaecido este accidente por el
contagio y corrupción del aire del vapor de los animales
muertos, pues siendo harto las bestias muertas reciben la
impresión del aire que infezina por la respiración
necesaria [...], y de unos y otros se puede temer se haga
Universal Epidemia irreparable. Y aunque la altísima
Providencia de V. Exma. tiene providamente mandado se exterminen
y se entierren todos los perros muertos, [sigue] siendo el
cúmulo de los que quedan vivos muy crecido en todas
las calles de esta corte y expuestos al mismo accidente y
el Pueblo a la injuria de su Rabia; en esto como en todo el
vigilante cuidado de V. Exma. afanado por la pública
utilidad, mandara como siempre lo mejor. México y sala
de Nuestra Audiencia y Abril 23 de 1709. Joseph Brizuela.
En la Ciudad de México a 29 días del mes de
Abril de 1709. El S. Dn. Nuño Nuñez de Villavisencio
Caballero de la Orden de Santiago, Corregidor desta Novilisima
Ciudad por el Rey Nuestro S.= Por cuanto al Exmo. Sr. Duque
de Albuquerque, Virrey Gobernador y Capitán General
de esta Nueva España, le hizo representación
el tribunal del Prothomedicato, sobre el desconsuelo con que
se halla la República de las muertes que han acaecido
en muchos hombres y mujeres por haberlos mordido perros rabiosos;
y también el contagio y corrupción que se percibe
de los animales muertos, que con la impresión que infezina
el aire, se contagian de unos y otros, y se puede hacer universal
epidemia e irreparable por el sumo veneno que le concita;
que con lo que respondió el S. Fiscal de S. M. se sirvió
su Exma. resolver el que se hagan matar todos los perros,
excepto los que se hallan atados en cadena, para guarda de
las casas, y se saquen a distancia de la Ciudad, donde profundamente
se entierren; en cuyo obedecimiento, y para que se ejecute
lo así resuelto por su Exma. mandaba y mando que todos
los vecinos de esta Ciudad, así los que viven en el
centro della, como en sus Barrios y Arrabales y condición
que sean, que hubieren perros en sus casas los maten o manden
matar para excusar el peligro en que se halla toda la Ciudad
de infectarse; y padecer una universal epidemia; lo cual hagan
y ejecuten dentro de seis días, con apercibimiento
que además de que se mandaran matar, se procederá
a lo que hubiere lugar en derecho. Y los dichos perros muertos
los echaran y pondrán en las plazuelas y partes que
para ello están asignadas, y pregonadas por mandado
de su merced, para que desde allí se saquen y lleven
todos los días a las albarradas y partes distantes
de esta Ciudad, donde se harán unos fosos muy profundos
donde se entierren y tapen; y también se sacarán
los caballos y otros animales que mueran, para hacer la misma
diligencia. Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno
pretenda ignorancia, se pregone este Auto en las partes que
convenga de esta Ciudad y de los Barrios y Arrabales de ella:
y así lo proveyó y firmó.
Gabriel de Mendieta
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